ANÁLISIS DEL PROYECTO OFICIAL DE LEY CONTRA LA LLAMADA «VIOLENCIA INSTITUCIONAL»
Texto publicado por el Colectivo Contra el Gatillo Fácil
El kirchnerismo, la corriente política que más personas asesinó y encarceló en los últimos 39 años de gobiernos constitucionales, está impulsando y tratando de generar consenso para un proyecto de ley que enfrentaría lo que ellos llaman «Violencia Institucional» . El articulado del proyecto es una versión remozada de leyes, ordenanzas y protocolos que ya están vigentes y, en su mayoría, no se cumplen; o bien de pretensiones federales que de ordenamiento que en verdad pasan por la decisión política de los gobernadores. La iniciativa es tán simbólica e inútil como pretender parar las balas con las manos.
Por Colectivo Contra el Gatillo Fácil de La Plata y Espacio de Lucha Nilda Eloy de La Plata
Este año se ha venido discutiendo en ámbitos parlamentarios y con familiares de víctimas de la represión estatal en torno al concepto de «Violencia Institucional», algo de lo que debemos estar atentos aquellos espacios de lucha antirrepresiva independiente del Estado y los gobiernos para no caer en las trampas que genera el sistema para desarmar, banalizar, burocratizar o cooptar nuestras luchas.
La represión en la última etapa democrática en nuestro país es una problemática compleja, atravesada por la desigualdad social, la pobreza planificada, la connivencia entre el Ministerio Público y las fuerzas represivas, el carácter de clase del servicio de justicia y en definitiva por la actuación mafiosa del Estado. Pero con la iniciativa oficialista de una ley que saldría a enfrentar esos problemas se pretende simplificar la temática social a algunas medidas administrativas o protocolares, sin ir a las cuestiones de fondo y ocultando la verdadera magnitud del tema. Aunque ya ha habido otros proyectos de ley en esta materia desde hace unos años, nos referimos al proyecto presentado en 2021 en la Cámara de Diputados de la Nación por los legisladores del Frente de Todos Paula Penacca, Hugo Yasky, Leonardo Grosso, Federico Fagioli, Cristina Álvarez Rodríguez, Cecilia Moreau y Germán Martínez, y por el que hubo una audiencia en Diputados el 9 de mayo pasado.
En principio el proyecto define lo que entienden como «Violencia Institucional»: «Todo acto, por acción u omisión, ejercido por miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas». Asimismo señala a las víctimas de «Violencia Institucional» como «toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o psíquicas, sufrimiento emocional, discriminación, daño económico o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias, que violen la legislación penal vigente o afecten sus derechos humanos fundamentales de cualquier modo».
Hay muchas definiciones de la «Violencia Institucional» según se vea lo que definen tanto distintas normas y organismos nacionales y locales como organizaciones civiles. La definición del proyecto no considera que la «Violencia Institucional» se instale como una práctica estructural, sino que más bien apunta a sancionar los actos aislados de funcionarios públicos (es excluyente a fuerzas de seguridad y penitenciarias, y no contempla otros funcionarios del Estado), cuando generan una afectación de Derechos Humanos básicos (principalmente la integridad física, la libertad, dignidad e igualdad y no discriminación), en actos sufridos por personas en condición de vulnerabilidad, especialmente en contexto de limitación de la libertad, aunque no es excluyente. Como hemos dicho tantas veces, lo que ellos llaman «Violencia Institucional» es para nosotros lisa y llanamente Represión estatal, es decir la utilización del aparato represivo por la vía del monopolio del uso de la fuerza legal que se arroga el Estado. Ello no exime la existencia de reales violencias de las distintas instituciones estatales de la justica, la salud, el trabajo o la educación que ejercen segregación, discriminación y desprecio por los sectores populares. Pero ese es un fenómeno distinto. Y no nos cansaremos de decir que llamar «Violencia Institucional» a la represión es pretender esconder las responsabilidades políticas por los hechos que cometen las fuerzas represivas. Cada quien elige cómo posicionarse.
Un rejunte de buenas intenciones
El proyecto de ley en cuestión, formalmente denominado de «Ley Integral contra la Violencia Institucional», es un rejunte de diversas iniciativas legislativas y protocolos nacionales que ya existen y no se cumplen o que están por ponerse demoradamente en funcionamiento. Sumado a ello se pretende dar lugar a la creación de nuevos ámbitos que se harían cargo de la problemática. Hacemos una síntesis de sus contenidos y un análisis de sus cortas implicancias.
- Crear Centros de Recepción de Denuncias: Crea estos centros en los ámbitos de Nación, provincias y municipios, sin establecer bien en qué ámbitos en cada nivel y para tramitar sólo la vía administrativa (queda excusada la vía penal) de la denuncia de hechos de «Violencia Institucional». Respecto a la denuncia penal obliga al personal que la recibe a asesorar al denunciante para que la haga, e informar a la máxima autoridad de la fuerza involucrada. En algunas provincias ya existe este mecanismo, establecido por fuera del manejo de la fuerza represiva, en otras existe un área de control, registro y acción administrativa dentro de la fuerza, como Asuntos Internos u otras, o bien en el ámbito del Ministerio Público.
- Realizar un Registro Nacional de casos de Violencia Institucional: Crea el registro en el área de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de DDHH de Nación, área que hoy conduce Mariano Przybylski, que ofrece un poco más que un 0800 y un mail para recibir denuncias, y no tiene estadísticas de casos realizadas. Hasta hace un tiempo había otro programa llamado «Programa nacional de lucha contra la impunidad» o Pronalci, que funcionaba en órbita del Ministerio de Justicia de Nación, pero sus funciones pasaron a la mencionada área de la Secretaría que gestiona Horacio Pietragalla. La página web oficial del área poco ofrece.
https://www.argentina.gob.ar/…/direccion-nacional-de….
El objetivo sería registrar, clasificar y analizar los casos. Se conformaría en base a los informes de los centros de Recepción de Denuncias de cada jurisdicción. Además crea una «Unidad de Registro» alimentada por casos enviados por los poderes judiciales y ministerios públicos de Nación y provincias, así como por órganos como las fiscalías, las defensorías, la Procuración Penitenciaria y el Comité Nacional de Prevención de la Tortura. En el proyecto no se explica si esto se va a empezar a realizar de aquí en adelante, a partir de la sanción de la ley, o se va agregar al registro lo sucedido, por ejemplo, desde el 10/12/1983 en adelante.
- Establecer «políticas reparatorias» para los casos de lo que ellos llaman «Violencia Institucional»: En el proyecto hay un capítulo referido a «Asistencia y reparación a las víctimas» que incluye derechos de rehabilitación psico-física, indemnización, y garantía de no repetición. Para ello instrumenta acompañamiento psicológico y social (a cargo de cada jurisdicción), asistencia jurídica (en la forma de «asistencia legal integral» cargo de los estados Nacional, provincial y Municipal) y canales para la reparación económica (en los casos de muerte o desaparición forzada «renunciando a cualquier otro derecho contra el Estado»). Excepto el derecho a rehabilitarse, esto ya está legislado en las leyes 26.944 de 2014 (Régimen de Responsabilidad del Estado por Daños a los Bienes o Derechos de las Personas), que establece desde el derecho público los casos en los que hay responsabilidad estatal objetiva por acción o inacción de todos sus funcionarios públicos y el derecho a indemnización por la vía del juicio civil, y 27.372 de 2017, (de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos) que establece derechos y garantías de ese sector, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, etc. Pero para poder accionar contra el Estado en una denuncia penal por hechos represivos todos sabemos que tenemos que realizar un camino muy pantanoso donde se nos niega la responsabilidad estatal y se recortan derechos, y para avanzar en una demanda civil contra el Estado primero se debe avanzar en un proceso penal que certifique la responsabilidad funcional por el hecho, cosa que en la mayoría de los casos de gatillo fácil, desapariciones forzadas, torturas seguidas o no de muerte o incluso causas armadas ya desarmadas los uniformados están en total impunidad. Al parecer hay una intención del Estado en equiparar la reparación en estos casos con lo que sucede en las causas de lesa humanidad, donde los familiares de víctimas de desaparición forzada, o bien los ex detenidos, sus hijos apropiados o secuestrados con sus padres o los exiliados por razones políticas pueden reclamar una indemnización al Estado. La diferencia es que en los casos de lesa humanidad los delitos están probados hace 4 décadas, con registro en Conadep o en la Secretaría de DDHH Nación, son imprescriptibles y el Estado asume su responsabilidad por hechos cometidos en los regímenes de facto (o en el período ’74 y ’75 del Terrorismo de Estado), incluso antes o en paralelo a la tramitación de las causas penales. En los casos de represión estatal en democracia el Estado difícilmente asume su responsabilidad, salvo que los hechos sean probados al funcionario individual y se agregue a ello en un veredicto la responsabilidad funcional del órgano estatal en la afectación del derecho a la vida que contempla el proyecto.
- Reforma de Leyes Orgánicas de las Fuerzas Represivas: Propone que las provincias y municipios incorporen a las leyes orgánicas de sus fuerzas represivas los dispositivos de pase a disponibilidad y separación preventiva de efectivos investigados en hechos represivos hasta que se resuelva judicialmente el caso. Esto en muchos casos ya existe y no se cumple, en otros, como en La Bonaerense, se contradice con su Ley Orgánica que toma como actos de servicio lo que son hechos delictivos y que impide que se separe de la fuerza a un uniformado hasta que haya sentencia firme. También propone prohibir el patrocinio legal público a uniformados cuando se trate de delitos contra las personas, la integridad sexual o la libertad. Esta propuesta resulta interesante y debería aplicar hace tiempo, porque muchas veces el patrocinio oficial se da por naturalizado, por estiramiento del sentido del «acto de servicio» sobre los hechos criminales y en consecuencia se defiende al agente represivo en imputación individual con abogados del área de Legales de su fuerza. El proyecto también pretende prohibir la intervención de las fuerzas represivas en la investigación de hechos cometidos por sus integrantes. En la Provincia de Buenos Aires existe la Resolución 1390 de la Procuración desde 2001, pero ningún fiscal o juez la hace cumplir y las fuerzas meten mano a gusto en los expedientes direccionando el curso de las investigaciones, plantando testigos, realizando pericias interesadas y hasta decidiendo la calificación penal del hecho.
- Lanzar un Programa Nacional Contra la Violencia Institucional de Asistencia en Formación Capacitación y Reentrenamiento en Derechos Humanos y en Regulación del Uso de la Fuerza: en lo concreto serían los famosos cursos de DDHH a las fuerzas represivas, esta vez con un programa nacional a cargo de la Secretaría de DDHH Nación y en coordinación con el ministerio de Seguridad de Nación, quienes a su vez harían convenios de formación con las provincias. En el caso de la Policía y el Servicio Penitenciario bonaerenses lo venimos escuchando desde la gestión de León Arslanián como ministro de Seguridad de Felipe Solá entre 2004-2007 y de la del ex penitenciario Ricardo Casal como ministro de Justicia y Seguridad de 2010 en adelante.
- Reafirmar los Protocolos de Intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en Manifestaciones Públicas: esto ya existe por Ley Nacional de Seguridad 24.059 y (con idas y vueltas, endurecimientos y ablandamientos) desde la gestión de la ministra Nilda Garré en 2011 (conocido como los 21 puntos, al que adhirieron en su momento 19 de las 24 provincias), bajo la consigna de que «la protesta no es delito, sino un derecho» , que establecía obligatoriedad de identificación de los efectivos intervinientes en un operativo, obligatoriedad de instancia de diálogo, protección a los manifestantes y periodistas, prohibición de uso de armas letales y registro fílmico oficial del operativo. En la gestión de Macri se volvió atrás con los protocolos por iniciativa de Patricia Bullrich, que cambió la norma por un «Protocolo antipiquetes» que criminalizaba la protesta social obligando a registrarla con anterioridad, habilitando su espionaje y cercando la tarea de la prensa, siempre con la excusa de la «compatibilización de derechos entre aquellos que pretenden transitar y aquellos que pretenden permanecer protestando en el espacio público». Luego la ministra Sabina Frederic en la gestión de Alberto Fernández volvió atrás con la implementación estricta de los Protocolos Garré para las fuerzas federales. La cuestión es que con o sin Protocolos Garré, funcionaria que defendió el dispositivo de espionaje político llamado «Proyecto X», entre 2011-2019 hubo 10 casos de asesinatos en represión a la protesta, y entre 2015-2019 hubo otros 4, además del caso de Elías Garay en la gestión de Alberto Fernández -pese a los esfuerzos judiciales por desvincularlo de un hecho de represión estatal. El problema de las buenas intenciones que no tienen curso efectivo se ilustra de dos maneras: las fuerzas federales bajo protocolo responden a la conducción orgánica de la fuerza y a decisión de un juez que ordena desalojar para actuar, y la excusa es siempre «hacer cumplir la ley» y «reestablecer el orden»; y por otro lado las provincias tienen su propio protocolo, ley orgánica de las fuerzas represivas y conducción política que muchas veces, caso Alejandro Granados llamando a «meter bala» o Sergio Berni conduciendo el desalojo de Guernica, avalan y defienden el uso indiscrimado de la fuerza letal en cualquier caso.
- Generar Mecanismos Locales de prevención de la tortura y tratos crueles: espacios que ya existen por Ley 26.827 de 2012 en 9 de las 24 provincias, como órganos independientes de monitoreo y control, formados por uno o más organismos semi-estatales. A términos reales lo único que terminan haciendo esos órganos son informes, algunos que muy contadas veces sirven para impulsar las causas penales por torturas en cárceles y comisarías y otras veces sólo como estadística sociológica.
- Dar curso al Control ciudadano de las fuerzas represivas: en este punto se habla de la obligación de que los efectivos y los móviles de las fuerzas represivas lleven identificación visible bajo pena de incumplimiento de los deberes de funcionario público (esto ya está reglado por las leyes orgánicas de cada fuerza, aunque muchas veces no se cumple, y estipulado en el Código Penal en art. 248 y subsiguientes, aunque en la mayoría de las veces no se aplica). Agrega la iniciativa que se habilite a cualquier ciudadano a tomar imágenes de los hechos represivos salvo que interfiera en el accionar de las fuerzas represivas. Si bien la iniciativa tendería a correr el velo sobre la discrecionalidad del accionar represivo, el problema con esto es que tal discrecionalidad se basa en la correlación de fuerzas y hace muy difícil plantarse en el momento a exigir el derecho a filmarlos sin que ello genere un mayor peligro para quien intenta ejercerlo. Por lo demás en la menor parte de los casos de gatillo fácil, desaparición forzada, torturas o causas armadas el problema sea que no se pueda identificar al personal o a los móviles en el momento en que actúan, en algunos casos sí pero no en la mayoría, y el problema central es el despliegue de operatividad que por saberse impune produce que los hechos represivos se cometan «en cumplimiento del deber», con chapa oficial y a cara descubierta, incluso poniendo la firma en las actas en procedimientos públicos irregulares, borrando o sembrando pruebas en actos administrativos o acogiéndose al articulado del código penal que habilita a matar en nombre de la famosa «legítima defensa». Para completar el cuadro, e identificados los autores imputables, el proceder criminal o irregular no es investigado como hipótesis principal, salvo que haya una insistente tarea en el expediente de las familias y sus abogados para denunciar irregularidades en el proceso, hacer pesar debidamente la prueba existente u ofrecer una visión alternativa de los hechos.
La cuestión es política
Hay dos cuestiones centrales que nos parece que hay que destacar para entender por qué se presenta ahora esta iniciativa y cómo se la presenta. Una es el contexto de impunidad en que se da esta discusión, porque como sabemos la mayoría de los casos de gatillo fácil, desapariciones forzadas, torturas y muertes en cárceles y comisarías están impunes, con investigaciones que no han avanzado o bien que se han cerrado deslindando de responsabilidad a los integrantes de las fuerzas de inseguridad implicados. Esto no es menor, porque lo que vemos es que el Estado dice estar muy preocupado por mostrarse activo respecto a los casos de represión en los que hay homicidios o lesiones graves cometidas por sus efectivos, y plantea supuestos entes de registro y análisis de los hechos, lo cual en parte está siendo realizado hace años por las organizaciones antirrepresivas y de Derechos Humanos independientes del Estado y los gobiernos, justamente no para utilizarlo como una estadística fría, sino para describir y comprender lo que significa la represión en democracia en nuestro país. Por eso no llama la atención que el Estado, que es el que conduce políticamente a las fuerzas represivas, se presente como impotente, sin herramientas o sin política para enfrentar este fenómeno. O bien pretenda que con sólo con controles internos, registro burocrático, indemnizaciones a familiares, colocación de carteles de señalización de las víctimas o cursos de Derechos Humanos puede generar «garantía de no repetición» o eludir su responsabilidad ante esta situación de impunidad generada por él mismo. Eso es lo que decimos cuando afirmamos que «EL ESTADO ES RESPONSABLE».
Por esto, la otra cuestión tiene que ver con cómo se encuadra esta problemática: si como hechos aislados producidos por funcionarios públicos individuales, cometidos a espaldas de las instituciones represivas y sin su anuencia; o bien estamos hablando de hechos sistemáticos, con prácticas que se repiten desde hace décadas y que tienen un sentido de existir en una sociedad donde la desigualdad genera conflictividad y donde se pretende resolver esa conflictividad por la vía del control represivo de los sectores pobres y vulnerables.
Pero además, vemos, como ha sucedido en el movimiento de Derechos Humanos de los organismos clásicos desde el año 2004 en adelante, que el Estado despliega una política de cooptación de las luchas antirrepresivas, y de vaciamiento del carácter político de estas luchas, para llevar la discusión a su propio ámbito, el ámbito parlamentario donde presentan esta iniciativa que por lo demás se basa en dispositivos que ya existen y no sirven para parar la represión. La cooptación por la vía de promesas falsas de cambio está clara en este contexto, donde el 9 de mayo pasado se ha realizado una audiencia en Diputados con un grupo de familiares que, más allá de respetar la voluntad individual de cada unx de apoyar o no este proyecto, tiene un sentido político: se realizó en el mes de mayo, el que el mismo Estado dice que es el «mes contra la violencia institucional», se realizó luego de que años anteriores se tratara de sancionar un proyecto similar y recibieran críticas de que no se había consultado a los familiares o a las organizaciones antirrepresivas, se realizó sin informarles ni explicarles a los familiares el contenido del proyecto de ley y sin posibilidad de aportes o devoluciones, y se realizó buscando la legitimación de las políticas oficiales que intentan lavarle la cara al Estado sobre la situación de violación de Derechos Humanos en nuestro país. Creemos que esta iniciativa busca sumar más burocracia a la que ya existe, y que está probado que no resuelve las cuestiones de fondo, que son básicamente derivadas de la discusión de «para qué existen las fuerzas represivas del Estado» en un país como el nuestro y a 46 años de haber pasado por un Genocidio planificado. Porque el «combate al delito» por el brazo armado del Estado se ha transformado hace tiempo de gestión de negociados, sin profesionalización de la tropa y sin despegarla del espíritu castrense que la gobierna desde su creación.
Creemos que esta iniciativa busca cooptar a los luchadores y transformar las luchas en algo meramente simbólico, testimonial, individual y emocional, y contra eso sostenemos que sigue siendo necesario más que nunca la lucha independiente del Estado y los gobiernos de turno, lejos de su burocracia mentirosa. Apostamos por eso a una lucha colectiva y generada desde abajo, donde podamos mostrar desde los casos individuales y su análisis de conjunto que estamos hablando de una política más general de represión y donde podamos cuestionar a todos los responsables de esta situación de impunidad; a los poderes ejecutivos porque manejan las fuerzas represivas, los legisladores porque sólo actúan de manera intencionada para sus agendas partidarias, siendo progresistas cuando conviene y apoyando la mano dura cuando se lo ordenan; al ministerio público o fiscalías que trabajan y actúan en total connivencia con las policía y las demás fuerzas represivas, que les delegan la iniciativa en las investigaciones y sólo se dedican a avalar lo que arma la policía; al poder judicial al que nunca le alcanzan las pruebas para condenar a los asesinos de uniforme y son los primeros responsables de que queden impunes, mientras avalan todo lo que sucede en los lugares de detención donde se arruina la vida de las personas pobres sobre las que ellos deciden.
No creemos en las buenas intenciones del ala progre del kirchnerismo que pretende una ley para parar las balas con las manos. Porque el kirchnerismo acumula el 57 % de todos los casos de asesinatos cometidos por el aparato represivo en gatillo fácil, en desapariciones forzadas y en torturas en cárceles y comisarías desde 1983 a la fecha. Sigamos construyendo la lucha independiente del Estado y los gobiernos, en unidad con todos los que luchan y con el Estado represor como enemigo.